Invidente
La definición de ceguera en los programas de discapacidad del Seguro Social es una "ceguera legal", lo cual significa que:
- Su mejor ojo tiene una agudeza visual central de 20/200 o menos, aun cuando usa lentes de contacto o anteojos correctores en ese ojo; o
- su mejor ojo tiene un campo de visión limitado de modo tal que:
- Sus campos visuales periféricos se han contraído a 10 grados desde el punto de fijación, o
- El diámetro más amplio de su campo visual subtiende un ángulo no mayor a 20 grados, o
- Sus campos visuales periféricos se han contraído al 20% o menos de su eficacia.
Si tiene un trastorno visual que no es una "ceguera" de acuerdo con la definición anterior, pero su visión reducida (sola o junto con otras discapacidades) le impide trabajar, aún podrá reunir los requisitos para los beneficios de la Seguridad de ingreso suplementario (SSI, por sus siglas en inglés).
