disability benefits 101: Cómo trabajar con una discapacidad en California
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Beneficios a los 18 años: Programas a los que puedes acceder cuando cumples 18 años
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Algunos menores no pueden acceder a la SSI porque sus padres tienen ingresos muy elevados. Sin embargo, al cumplir los 18 años, la SSI ya no considera que tus padres te dan dinero para cubrir tus necesidades básicas. Esto significa que la SSI ya no tiene en cuenta el ingreso de ellos para determinar tu elegibilidad y el monto del beneficio. Si fuiste rechazado por la SSI antes de tener 18 años, tal vez quieras volver a solicitar el beneficio una vez que cumplas esa edad porque ya no se hace la valoración de los ingresos de los padres. También accedes a Medi-Cal cuando reúnes los requisitos de la SSI.

Beneficios por discapacidad en la niñez (CDB)

Si eres discapacitado y uno de tus padres recibe el Seguro de Discapacidad o la jubilación del Seguro Social, puedes ser elegible para acceder a los beneficios por discapacidad en la niñez (CDB) y, al mismo tiempo, Medicare. Se trata de un beneficio para “la infancia” porque tiene como base los antecedentes laborales de tu padre, que anteriormente se conocía como "Beneficios para hijos adultos discapacitados" (DAC). Las normas de elegibilidad para los CDB son similares a las que establecen respecto de los beneficios para menores establecidos en el Título II. Debes:

  • Tener un padre/madre que reciba los beneficios del Seguro de Discapacidad o la Jubilación del Seguro Social (o que haya reunido los requisitos previstos antes de su muerte).
  • Ser mayor de 18 y contraer una discapacidad antes de los 22,
  • No ser casado, a menos que tu cónyuge también sea beneficiario del SSDI o de los CDB, y
  • Adecuarte a la definición de discapacidad para adultos.

No existe período de espera a partir del momento en que se aprueba el beneficio, pero debes esperar 24 meses para ser elegible para los CDB y recibir las prestaciones de Medicare. Es importante que tengas en cuenta que no recibes automáticamente los CDB cuando cumples 18 años. Tienes que solicitar el beneficio, incluso si eras beneficiario del Título II. Consulta al encargado de reclamos del Seguro Social para que te dé instrucciones sobre la forma de presentar la solicitud. Además, si estás en la SSI, tus beneficios CDB se computan como ingresos no derivados del trabajo. Si los beneficios CDB son suficientemente altos, no recibirás el correspondiente a la SSI. Pero la gente en esta situación tiene protecciones especiales de Medi-Cal: podrás mantener tu cobertura de Medi-Cal si pierdes la SSI debido a que eres elegible para los CDB.

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