Michelle padece esclerosis múltiple. Trabajó como asistente administrativa para una empresa constructora durante tres años y decidió que había llegado el momento de cambiar de empleo. Recientemente le ofrecieron un trabajo como redactora para una firma dedicada al área de relaciones públicas. Le encantaría aceptar este puesto, pero tiene dudas acerca de su cobertura médica. ¿El plan de cobertura médica de su nuevo empleador cubrirá el costo de sus gastos médicos? ¿Y qué pasará con la cobertura para su hijo?
Cuando le menciona esta preocupación a una amiga, ésta le sugiere que consulte a alguien del departamento de recursos humanos de la firma de relaciones públicas en la cual quiere trabajar. Michelle llama a la persona que la entrevistó, quien la deriva a Jacqui su supervisora de recursos humanos dentro de la empresa.
Se reúnen una mañana y Michelle le manifiesta sus dudas. Rápidamente Jacqui la tranquiliza.
“En primer lugar”, le explica Jacqui, “sería ilegal que nuestro plan médico te niegue cobertura debido a tu estado de salud. No importa si es esclerosis múltiple, cáncer o alguna afección cuyo tratamiento cuesta decenas de miles de dólares mensuales. La ley federal sobre Responsabilidad y Transferibilidad de Seguros Médicos (HIPAA) y otras reglamentaciones similares de California te garantizan el acceso a nuestro plan médico grupal".
“Bueno, eso me deja más tranquila”, dice Michelle. “¿Qué pasará con mi hijo? ¿Tendrá cobertura? “El estaba cubierto bajo el plan de mi ex empleador”.
“Por supuesto”, responde Jacqui. “Para las compañías como la nuestra que ofrecen una cobertura a los familiares a cargo de los empleados, la HIPAA te garantiza a ti y a cualquiera de tus familiares a cargo el acceso a una cobertura médica ofrecida por un empleador cuando cambias de trabajo”.
“¡Eso es fantástico!”, exclama Michelle.
“Esa es la buena noticia”, dice Jacqui. “La mala es que te pueden negar temporalmente la cobertura debido a tu esclerosis múltiple”.
“¿A qué te refieres con ‘temporariamente’?", pregunta Michelle, ahora sí con preocupación.
“Bueno, como te dije, nuestro proveedor de cobertura médica no puede negarte el acceso a su plan porque eso sería contrario a la HIPAA y a las disposiciones vigentes en el estado de California. Pero pueden negarse a pagar los gastos médicos relacionados con tu esclerosis múltiple durante los primeros seis meses de tu empleo aquí. Eso se denomina período de exclusión por afección preexistente.”
"¿Un período de exclusión por una afección preexistente?”
“Sí. Una afección preexistente es cualquier enfermedad que se te haya diagnosticado o por la cual hayas recibido tratamiento dentro de los seis meses previos al ingreso a tu nuevo plan", dice Jacqui. “En California, los proveedores de cobertura médica ofrecida por un empleador, totalmente asegurado, pueden negarse a pagar el tratamiento de una afección preexistente, como tu esclerosis múltiple, durante un período de hasta 6 meses cuando te afilias a un plan; y de 12 meses si no lo haces dentro de la fecha límite establecida para la inscripción”.
“Bueno, eso es terrible”, dice Michelle. “Este era el empleo de mis sueños y ahora no voy a poder aceptarlo”. No estoy en condiciones de pagar los gastos que demanda mi esclerosis múltiple durante 6 meses. Tengo que quedarme en mi viejo empleo”.
“No necesariamente”, dice Jacqui. “Hay muchas formas en que puedes reducir o eximirte del período de exclusión por afección preexistente. ¿Cuánto hace que trabajas en tu compañía actual?"
“Tres años”, dice Michelle.
“¿Y durante todo ese tiempo tuviste la cobertura de su plan médico?”
“Sí.”
“Bueno, eso resuelve el asunto", expresa Jacqui. “Mientras que hayas tenido la cobertura del plan de tu empleador durante 6 meses, tienes suficiente cobertura acreditable para que no se aplique ningún tipo de período de exclusión por afección preexistente”. Tendrás cobertura desde el primer día en que te afilies al plan".
“Estás bromeando”, exclama Michelle. “¿Así de fácil?”
“Así de fácil”, dice Jacqui.
“¿Cómo tengo certeza de que mi antiguo plan califica como ‘cobertura acreditable’?”, pregunta Michelle.
“Muchas formas de cobertura médica califican para esto”, explica Jacqui, “entre las cuales están incluidas la ofrecida por un empleador o una asociación, o planes de salud individuales, continuidad de la cobertura, o planes de beneficios públicos como Medi-Cal y Medicare. Por eso, en tu caso, tres años de cobertura en el plan grupal de tu empleador significan tres años de cobertura acreditable. Esto es más que suficiente para compensar cualquier período de exclusión de 6 meses”.
“¡Eso es fantástico!”, dice Michelle. “Siento un gran alivio. Ahora quiero asegurarme de que te escuché bien. ¿Dijiste que la cobertura de Medi-Cal se puede usar para reducir ese período de seis meses?"
“Así es”, dice Jacqui. “La cobertura que brindan los beneficios públicos como Medi-Cal y Medicare puede considerarse como cobertura acreditable."
“Eso es muy interesante. Tengo que contárselo a unos amigos”, explica Michelle.
“Ahora, supongamos que acepto este puesto en tu empresa, lo cual haré sin dudas", dice Michelle, "voy a tener un período de cinco semanas entre ambos empleos. ¿Qué hago con la cobertura médica durante ese período?”
“Tu antiguo empleador tiene que permitirte acceder a la continuidad de la cobertura establecida por COBRA. Tendrás que pagar el costo total de las primas durante ese período. Esta es, sin dudas, una opción viable”, dice Jaqui.
“Es bueno saberlo”.
“Hay algo que debes recordar", dice Jaqui. “Si por alguna razón te quedas sin cobertura médica en el período entre ambos empleos, asegúrate de que no sean más de 180 días. El límite en general es de 63 días, pero como tenemos un plan completamente asegurado, y tu cobertura anterior era ofrecida por el empleador, y perdiste tu cobertura porque dejaste de trabajar, las leyes de California permiten prorrogar ese límite a 180 días. Si tu cobertura se interrumpe durante más de 180 días, perderás la cobertura acreditable acumulada gracias al plan de tu anterior empleador y estarás sujeta a la aplicación del período de exclusión por afección preexistente".
"180 días. De acuerdo. No quiero quedarme ni un solo día sin cobertura médica, pero es mejor saber que existe este límite", dice Michelle. "Ahora tengo una última pregunta que hacerte. ¿Cuándo puedo afiliarme al plan médico de ustedes?"
“El primer día de trabajo aquí. Nuestro período usual de afiliación es desde septiembre a octubre, pero como eres una empleada nueva, establecemos una inscripción especial en el momento en que empiezas a trabajar con nosotros. Esa es otra de las protecciones de la HIPAA."