La HIPAA es una ley federal que protege los derechos que tienen las personas discapacitadas y sus familiares a cargo de acceder a una cobertura médica ofrecida por un empleador o cobertura médica individual cuando cambian de empleo, pierden su empleo o quieren agregar un familiar a su póliza de seguro médico. También incluye importantes disposiciones sobre la responsabilidad de la atención médica y el suministro de información al respecto.
Prohíbe que le nieguen cobertura a usted o a sus familiares a cargo debido al estado de salud suyo o de alguno de esos familiares a cargo.
Define una afección preexistente como aquella que le fue diagnosticada o por la cual recibió tratamiento dentro de los seis meses anteriores a la afiliación a la cobertura médica ofrecida por el empleador.
Limita el periodo de exclusión por una afección preexistente a 12 meses (18 meses para las personas que se afilian más tarde).
Le permite utilizar la cobertura acreditable de su anterior plan médico (público o privado) para reducir los periodos de exclusión por una afección preexistente cuando se afilia a una nueva cobertura médica. En general, el intervalo sin cobertura entre los planes debe ser menor que 63 días.
Le permite utilizar la cobertura médica previa para acceder a la cobertura individual si pierde la posibilidad de acceder a otros tipos de seguro médico existentes.
Le permite afiliarse a la cobertura médica ofrecida por un empleador sin tener que esperar el próximo periodo de afiliación regular.
A los fines de la HIPAA, una afección preexistente es cualquier afección física o mental para la cual usted hubiera recibido o se hubiera recomendado cualquier tratamiento, diagnóstico, atención o asesoramiento dentro de los 6 meses previos a su afiliación al nuevo plan de salud grupal. Esto incluiría consultar a una enfermera o médico o medicamentos recetados.
Cobertura acreditable se refiere a la afiliación previa en una cobertura médica pública o privada. La cobertura acreditable se aplica para reducir los períodos de exclusión por una afección preexistente cuando se afilia a un nuevo plan. Muchas formas de cobertura médica se consideran acreditables, entre ellas la cobertura médica privada, un plan de salud ofrecido por un empleador, o una asociación, o planes individuales; la continuidad de la cobertura y los planes de beneficios públicos como Medi-Cal y Medicare.
Los períodos de exclusión por afección preexistente se reducen en la misma cantidad de tiempo durante el cual tuvo cobertura acreditable de un plan anterior. Si tuvo 4 meses de cobertura acreditable gracias a su plan anterior, su período de exclusión por afección preexistente será 4 meses más corto. Para utilizar la cobertura acreditable, no debe haber tenido un intervalo sin cobertura entre la cobertura grupal anterior y la cobertura grupal nueva de más de 63 días. En California, si su cobertura anterior era ofrecida por un empleador, y usted perdió esa cobertura porque dejó de trabajar, o porque el empleador dejó de ofrecer o contribuir al seguro médico, el límite es de 180 días.
Durante la transición entre planes médicos, el nuevo proveedor grupal puede solicitarle una constancia de la cobertura que le brindaba su plan anterior. Esto se conoce como ?certificado de cobertura?. Si usted solicita esta documentación y no la recibe, póngase en contacto con el administrador del plan. El prestador anterior tiene la obligación de suministrarle esta información a usted y a su nuevo proveedor. Si por algún motivo no lo hace, los recibos de salaries o un formulario de explicación de beneficios (EOB) se pueden utilizar para documentar una cobertura acreditable.
Sí. La ley AB 1672 y otras leyes de California brindan protecciones más generosas a las personas bajo ciertas circunstancias. Cuando están en vigencia, estas leyes pueden establecer:
Periodos máximos más cortos de exclusión por una afección preexistente
Otras protecciones a los empleados de pequeñas empresas
Permitir un intervalo más largo sin cobertura entre planes para la cobertura acreditable
Protecciones para las personas que ingresan en el mercado individual que no son ?elegibles para HIPAA?
La descripción del programa para las Protecciones de la Ley HIPAA y California explica en detalle a quiénes se brindan estas protecciones y cuándo son vigentes.
No. Las únicas normas de inmigración que deben considerarse se refieren a su condición de residente legal y a su autorización legal para trabajar en California.
Si usted reúne todos los requisitos que se enumeran a continuación, se le considera ?elegible según la HIPAA", y tiene un derecho garantizado a recibir cobertura individual:
1. Tuvo cobertura acreditable fdurante un total de 18 meses, como mínimo, sin una interrupción de cobertura importante (63 días o más).
2. Su cobertura médica más reciente fue por medio de un plan grupal.
3. Su cobertura grupal anterior no se canceló debido a un hecho de fraude o por falta de pago de las primas.
4. Usted aprovechó todo su beneficio de COBRA (si tenía acceso a uno).
5. No es elegible para Medicare, Medi-Cal ni ninguna otra cobertura de seguro, incluso los planes grupales.
Si es un individuo elegible para la Ley HIPAA, todos los aseguradores que proveen una cobertura individual deben brindarle la opción al menos de dos pólizas, y no existe ningún periodo de exclusión por una afección preexistente.
Si no es un individuo elegible para la Ley HIPAA, los planes individuales se pueden negar a cubrirlo basándose en su historial médico. Si un plan decide cubrirlo, las leyes de California proveen algunas protecciones limitadas para usted.