disability benefits 101: Cómo trabajar con una discapacidad en California
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Asistencia personal en el lugar de trabajo: Los detalles específicos
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La Historia de Asistencia Personal en el Lugar de Trabajo

Los Servicios de Asistencia Personal en el lugar de trabajo y las disposiciones sobre adaptaciones necesarias que debe cumplir el empleador están estrechamente relacionados. Es muy importante comprender las normas y las protecciones previstas para ambas áreas.

Desde la década de 1970, las leyes estadounidenses y californianas defienden la igualdad de oportunidades, la participación plena, la vida independiente y la autosuficiencia económica para todos los estadounidenses que padecen alguna discapacidad. Las protecciones y servicios clave que se han ido estableciendo son una clara muestra del enorme avance que se hizo en esta materia.

Los hitos más importantes son:

  • Artículo 504 de la Ley Federal de Rehabilitación (1973);
  • La Ley de Protección de las Personas Discapacitadas (ADA, 1990);
  • La Ley de Desarrollo de los Recursos Humanos (WIA, 1998);
  • La Ley para la Igualdad de Viviendas y Empleos en California (FEHA);
  • El Proyecto de Ley de California 2222 (AB 2222, 2000); y
  • La Ley de Inclusión Laboral (AB 925, 2002).

Estas leyes se reforzaron con la reciente sentencia dictada por la Corte Suprema en el caso Olmstead contra L. C. (1999), que exige la prestación de servicios comunitarios dentro del marco más integrado posible. Para muchos, esto también abarca el lugar de trabajo.

Dos hitos de esta historia son las adaptaciones razonables, que constituyen una protección definida; y los servicios de asistencia personal, que pueden tener financiamiento público, ser prestados por el empleador o pagados por cuenta propia. A partir del año 2003, el estado de California vinculó estos avances. Los participantes del programa de Servicios de Asistencia en el Hogar (IHSS) ahora pueden utilizar parte de las horas autorizadas en el lugar de trabajo.

Qué son las Adaptaciones Razonables en el Lugar de Trabajo

Por adaptaciones razonables se entienden todos los ajustes o modificaciones que se hacen a una tarea o un lugar de trabajo para permitir que un empleado cumpla con las tareas esenciales de su puesto de manera satisfactoria. Las adaptaciones razonables afectan las funciones esenciales del trabajo, pero no las modifican. El empleado debe ser capaz de realizar las tareas esenciales del puesto con o sin las adaptaciones razonables.

Ejemplos de adaptaciones razonables:

  • Un empleado invidente puede solicitar un lector para la pantalla para la computadora a fin de cumplir satisfactoriamente con las funciones esenciales del trabajo.
  • Un empleado con una afección mental puede pedir un horario de trabajo flexible o puede solicitar tener tiempo libre por motivos de salud.

Divulgación de información sobre una discapacidad

La única oportunidad en que es obligatorio revelar la existencia de una condición discapacitante en el lugar de trabajo es cuando se pide una adaptación razonable. El pedido puede hacerlo el empleado o el proveedor de servicios médicos de éste.

Las normas de adaptaciones razonables se analizan caso por caso. Cada empleador y cada empleado pueden negociar los términos que les resulten convenientes a ambos conforme a la ley. Cuando se presenta un pedido de adaptaciones razonables, los empleadores sólo pueden requerir la documentación que sea necesaria para constatar la existencia de una discapacidad y la necesidad de hacer esas adaptaciones razonables. Es decir, en la mayoría de las situaciones, los empleadores no pueden solicitarle todo su historial médico.

Servicios de asistencia personal (PAS)

En general, los servicios de asistencia personal permiten que un individuo discapacitado viva y trabaje en el entorno más integrado. Los servicios de asistencia personal incluyen servicios de atención personal, ayuda para el transporte hacia y desde el trabajo, servicios de lectura, colaboración con viajes de negocios o instructores para el puesto de trabajo.

Consulte la sección sobre los Servicios de Asistencia en el Hogar del programa DB101 que cubre los servicios de personal para tareas domésticas específicamente.

¿Qué es la asistencia personal en el lugar de trabajo?

Los servicios de asistencia personal en el lugar de trabajo pueden utilizarse para permitir que el empleado cumpla con las tareas esenciales de su puesto. En estos casos, los servicios pueden considerarse una adaptación razonable conforme a la Ley ADA y la Ley de Igualdad de Viviendas y Empleos de California; el empleador aquí tiene la responsabilidad de atender el pedido de adaptación razonable.

“Según lo establecido por la Ley del Boleto para Trabajar y de Mejoras en los Incentivos Laborales, el término 'servicios de asistencia personal', en términos generales, significa: Una gama de servicios prestados por una o más personas designadas para ayudar a que un discapacitado realice las actividades cotidianas dentro o fuera del trabajo que la persona realizaría normalmente si no sufriera una discapacidad. El objetivo de dichos servicios es aumentar el control del individuo sobre su vida y capacidad de realizar actividades cotidianas dentro y fuera del trabajo".

-Aplicación de la Ley ADA a los Servicios de Asistencia Personal en el Lugar de TrabajoEnlace externo, Instituto para la Inclusión Comunitaria.

Preguntas clave sobre la Asistencia Personal en el Lugar de Trabajo

1. ¿La asistencia personal que se necesita está relacionada con el trabajo? En caso afirmativo, puede tratarse de una adaptación razonable, en virtud de lo dispuesto por la Ley.

Ejemplos:

  • Tareas de archivo, el manipuleo de materiales de trabajo pesados o que están fuera de alcance o la realización de otras tareas manuales no-esenciales;
  • Necesidades de comunicación, tal como los servicios de un intérprete; y
  • Asistencia con viajes relacionados con el trabajo para un individuo con algún impedimento motriz o visual.

Estos servicios ayudan a cumplir con las funciones esenciales del puesto.

Los servicios de asistencia personal en el lugar de trabajo también pueden utilizarse en el ámbito laboral por razones que no estén directamente relacionadas con el cumplimiento de las tareas esenciales del puesto. Los servicios en estos casos tal vez no se encuadren dentro la clasificación de adaptación razonable, según lo dispuesto por las leyes ADA o FEHA de California.

2. ¿La asistencia es necesaria fundamentalmente para el bienestar personal del individuo discapacitado? En caso afirmativo, los servicios pueden cubrirse con otras fuentes de financiamiento, incluso con los Servicios de Asistencia en el Hogar (IHSS) u otros recursos del individuo.

Ejemplos:

  • Asistencia con comidas o refrigerios en las pausas para comer;
  • Asistencia con el cuidado personal, aseo, ayuda para ir al baño o con la higiene personal; y
  • Auxilios paramédicos.

Estos servicios son, fundamentalmente, de naturaleza personal y no se relacionan con el trabajo. La decisión en cuanto a si el servicio se relaciona con el trabajo o es fundamentalmente para el bienestar personal del empleado se fundamenta en las características de la situación y el trabajo de cada uno.

“En pocas palabras, la Ley ADA exige que los empleadores presten servicios de asistencia personal a un postulante o empleado que padece una discapacidad en la medida en que los servicios se relacionen con el trabajo y no sean fundamentalmente para el bienestar personal del discapacitado. La asistencia relacionada con el trabajo para cumplir con tareas tales como lectura, comunicaciones, la realización de tareas manuales no esenciales y viajes por motivos comerciales, pueden considerarse adaptaciones razonables. La asistencia para realizar tareas tales como comer, ir al baño, vestirse y asearse, son fundamentalmente de naturaleza personal y, en general, no se consideran adaptaciones razonables... Esta conclusión se basa en una revisión exhaustiva de las disposiciones de la ADA, las reglamentaciones y las interpretaciones de políticas y pautas emitidas por la Comisión de Igualdad de Oportunidades de Empleo (EEOC), el Departamento de Justicia (DOJ) y el Departamento de Trabajo (DOL). La jurisprudencia no aporta otras pautas".

-Aplicación de la Ley ADA a los Servicios de Asistencia Personal en el Lugar de TrabajoEnlace externo, Instituto para la Inclusión Comunitaria.

La AB925 autoriza la asistencia personal en el lugar de trabajo que "sea pertinente y necesaria para dar sostén al empleo y mantenerlo". Esto incluye cualquier actividad que ayude a que un individuo consiga un empleo, como puede ser prepararlos para una entrevista o brindarles capacitación.

Los individuos elegibles pueden transferir parte de las horas de servicio mensuales autorizadas (determinadas por la evaluación de necesidades realizadas por el IHSS), del hogar al lugar de trabajo.

Las normas en vigencia prevén la asistencia personal de un acompañante para desplazarse a las consultas médicas y otros lugares aprobados, pero no para ir y venir del lugar de trabajo. Sin embargo, AB 925 no aumenta las horas de servicio mensuales para un individuo, ni le permite utilizarlas en otros lugares. La cantidad máxima total de horas autorizadas es siempre de 283 por mes. Los individuos elegibles pueden transferir parte de las horas de servicio mensuales autorizadas (determinadas por la evaluación de necesidades realizadas por el IHSS), del hogar al lugar de trabajo para “conseguir, retener o reincorporarse a un trabajo".

La asistencia personal en el lugar de trabajo también puede ser provista por el Departamento de Rehabilitación de CaliforniaEnlace externo, la Administración de VeteranosEnlace externo, el Compensación a Trabajadores por Accidentes en el Trabajo u otros derechos adquiridos a previsiones sociales o recursos.

Las horas del IHSS no se pueden utilizar para brindar asistencia a fin de asistir a clases universitarias o cursos de rehabilitación vocacional.

Si bien no se incluye la asignación para servicios destinados a asistir a la universidad o tomar alguna rehabilitación vocacional, las horas de servicio de asistencia personal en el lugar de trabajo del IHSS pueden utilizarse para aquella capacitación ofrecida o exigida por el empleador.

Para transferir las horas del IHSS a fin de ser utilizadas en el lugar de trabajo, el individuo primero debe ponerse en contacto con el especialista en elegibilidad. En este punto, el individuo especifica la cantidad de horas que se usarán en el lugar de trabajo y los servicios para los cuales se destinarán dichas horas. Posteriormente, el condado puede autorizar el uso de estas horas en el lugar de trabajo.

Muchos individuos son elegibles para acceder a otras categorías de elegibilidad de Medi-Cal, tales como el Nivel de Pobreza Federal para Personas de la Tercera Edad y Discapacitadas, el Programa para Trabajadores Discapacitados 250% de California o las disposiciones 1619(b) vinculadas a la Seguridad de Ingreso Suplementario, que permiten el acceso al programa IHSS. Las ganancias pueden llevar a que un individuo tenga que pagar el costo mensual compartido de Medi-Cal. Los individuos que tienen que pagar el costo compartido, porque tienen ingresos del trabajo pueden considerar su inscripción en el Programa para Trabajadores Discapacitados 250%. El programa 250% de Medi-Cal permite que los individuos tengan un ingreso contable anual de $52,092 (y en algunos casos incluso superiores a este valor), sin perder la cobertura de Medi-Cal.

Recuerde: los servicios de asistencia en el lugar de trabajo no se pueden utilizar para reemplazar ninguna de las adaptaciones razonables que el empleador tiene la responsabilidad de proporcionar.

El 13 de octubre de 2004, el Departamento de Servicios Sociales de California emitió la Carta No. 04-43 para Todos los Condados (ACL 04-43)Enlace externo, en las que se describe la forma de utilizar los Servicios de Asistencia en el Hogar en el lugar de trabajo. El AB 925 no aumenta las horas de servicio mensuales para un individuo, ni le permite utilizarlas en otros lugares. La cantidad máxima total de horas de servicio autorizadas es siempre de 283 por mes.

Fuentes de información

La Estrategia Integral para el Empleo de Personas Discapacitadas de CaliforniaEnlace externo proporciona al estado un marco regulador para mejorar las tasas de empleo entre las personas discapacitadas.

El Comité del Gobernador para el Empleo de las Personas DiscapacitadasEnlace externo asesora al gobernador e informa a los legisladores de Sacramento sobre el progreso alcanzado por la Estrategia Integral para el Empleo de Personas Discapacitadas.

Política: La aplicación de la ADA a los Servicios de Asistencia Personal en el Lugar de TrabajoEnlace externo, de Robert Silverstein, explora las responsabilidades que tienen los empleadores de brindar Servicios de Asistencia Personal en el lugar de trabajo.

El Departamento de RehabilitaciónEnlace externo de California trabaja en colaboración con los consumidores y otras partes interesadas, con el fin de prestar servicios y asesoramiento que ayuden a los discapacitados a conseguir empleo, vivir en forma independiente y hacer respetar la igualdad de derechos.

El Proyecto de Mejora de los Incentivos Laborales de California (CHIIP)Enlace externo tiene la misión de eliminar las barreras para el empleo y mejorar la autosuficiencia de las personas discapacitadas.

La Ley de Servicios para la Salud MentalEnlace externo aborda las necesidades de prevención, intervención temprana y servicios en el área de la salud mental.

Conforme al SB 1270Enlace externo, el Consejo Estatal sobre los Trastornos del DesarrolloEnlace externo debe organizar grupos de trabajo para evaluar las formas de mejorar la calidad de vida de las personas con trastornos del desarrollo.

La Carta No. 04-43 para Todos los Condados (ACL 04-43)Enlace externo del Departamento de Servicios Sociales de California, describe la forma de utilizar los Servicios de Asistencia en el Hogar en el lugar de trabajo.

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