En California, las empresas con cinco o más empleados están sujetas a las normas sobre adaptaciones razonables. Si necesita una adaptación para su puesto o lugar de trabajo a fin de poder cumplir las tareas esenciales de su puesto actual, debe solicitarle a su empleador que realice tales adaptaciones. En general, no se trata de un tema controvertido, ya que tanto usted como su empleador están interesados en su éxito.
Nunca se le pide revelar la existencia de una condición discapacitante en el lugar de trabajo, salvo cuando solicita una adaptación razonable. Aún en ese caso, su empleador sólo puede requerir la documentación que sea necesaria para constatar la existencia de una discapacidad y la necesidad de hacer las adaptaciones razonables. En la mayoría de las situaciones, esto significa que no le pueden pedir todo su historial médico.
La asistencia personal en el lugar de trabajo puede o no considerarse una adaptación razonable según las disposiciones de la Ley ADA o la Ley para la Igualdad de Viviendas y Empleos de California (FEHA). En general, los servicios de asistencia personal en el lugar de trabajo pueden considerarse una adaptación razonable si la asistencia se refiere al puesto de trabajo y no es fundamentalmente para bienestar personal.
Si está inscripto en el programa IHSS de Medi-Cal, tienen que continuar cumpliendo los requisitos de ingresos y recursos establecidos. Trabajar más horas, porque puede transferir horas del IHSS al lugar de trabajo, puede hacer que aumenten sus ingresos, y llevarlo a exceder los requisitos de ingresos y/o recursos. Si esto sucede, puede desear considerar la inscripción en el Programa para Trabajadores Discapacitados 250% de California (250% CWD); este programa le permite ganar hasta $27,075 por año (incluso más en algunos casos) y mantener la cobertura de Medi-Cal.
Si bien el AB 925 autoriza el uso de horas del programa IHSS para que se brinden servicios de asistencia personal en el lugar de trabajo, explícitamente no aumenta la cantidad de horas disponibles para cada persona. La cantidad máxima de horas a las cuales puede acceder un individuo se mantiene en 283 por mes.