OBJETIVO
El programa de la Seguridad de Ingreso Suplementario (SSI, por su sigla en inglés) puede proveer un ingreso mensual por discapacidad a las personas que reúnen los requisitos necesarios del Seguro Social para esa condición y que tienen recursos e ingresos limitados.
ANTECEDENTES
En 1972, la Administración del Seguro Social (SSA, por su sigla en inglés) se hizo cargo de los programas de asistencia pública para personas de la tercera edad e incapacitadas, los cuales eran administrados anteriormente por los estados. Este nuevo programa, también denominado como el Título XVI (de la Ley del Seguro Social), se convirtió en la prestación de la Seguridad de Ingreso Suplementario.
Los requisitos médicos necesarios
Se debe cumplir con la definición de discapacidad del Seguro Social para poder calificar. Ésta es la misma definición utilizada por el Seguro de Discapacidad del Seguro Social.
La definición de discapacidad del Seguro Social
Para ser considerado como incapacitado médicamente de acuerdo con las normas del Seguro Social, un individuo no debe poder realizar un trabajo “sustancial y lucrativo” (SGA, por sus siglas en inglés) debido a una enfermedad física o mental que se puede confirmar médicamente, la cual se anticipa resultará en el fallecimiento de la persona o durará un periodo continuo de al menos 12 meses. La persona deberá ser incapaz de hacer su trabajo previo y además no podrá efectuar ningún otro tipo de SGA existente en la economía nacional, considerando su edad, educación y experiencia laboral (Enmiendas de 1967).
Un Trabajo sustancial y lucrativo significa cualquier actividad mental o física, efectuada por un periodo de tiempo razonable durante el cual una persona recibe una remuneración o ganancias. Para calificar, el ingreso mensual proveniente del trabajo de un individuo debe ser menor a $940, la cantidad de SGA para el año 2008. Los montos de SGA en dólares se ajustan cada enero, en un proceso llamadoindización.
El Seguro Social establece normas separadas para las personas invidentes. El SGA es $1,570 para los beneficiarios invidentes.
Una persona podrá respaldar su reclamo de discapacidad y probar que cumple con la definición arriba mencionada al:
- reunir los requisitos necesarios conforme al “Listado de niveles de discapacidad”, indicados en The Blue Book
(El libro azul) de la Administración del Seguro Social; o
- reunir los requisitos necesarios conforme a las normas de evaluación en secuencia
de la Administración del Seguro Social para determinar la discapacidad.
El Seguro Social brinda información a las personas que solicitan los beneficios llamados Qualify and Apply
(Calificar y presentar una solicitud).
La definición completa de discapacidad del Seguro Social
también está publicada en el sitio web.
Las personas que tienen VIH/SIDA también pueden calificar conforme a la definición de discapacidad del Seguro Social si manifiestan una de las 41 infecciones oportunistas enumeradas en el “Listado de niveles de discapacidad para adultos” (Sistemas inmunológicos) del Libro Azul. Una versión del “Listado de niveles de discapacidad para adultos
” en un archivo PDF se puede encontrar en el sitio del Seguro Social. Si un individuo reúne los requisitos necesarios debido a una de las infecciones oportunistas, se podrá utilizar el Formulario SSA 4814 del Seguro Social. Este formulario no está disponible actualmente en la red, pero se puede conseguir en una oficina local del Seguro Social. Las organizaciones que prestan servicios a personas con VIH/SIDA deben tener estos formularios también.
LOS PAGOS DE SEGURIDAD DE INGRESO SUPLEMENTARIO POR PRESUNTA INCAPACIDAD
El Seguro Social podrá otorgar pagos inmediatos de la Seguridad de Ingreso Suplementario por un máximo de 6 meses, los cuales se llaman pagos por presunta discapacidad. Esta disposición solo se aplica a ciertas enfermedades médicas enumeradas en el “Listado de niveles de discapacidad” del Seguro Social que se encuentran en la Evaluación de discapacidad de acuerdo con el Seguro Social
, llamada El libro azul.
Las personas que tienen VIH/SIDA pueden calificar para estos beneficios si reúnen los requisitos necesarios de la Seguridad de Ingreso Suplementario y llenan un formulario SSA 4814.
Los pagos por presunta discapacidad ofrecen la prestación en efectivo de la Seguridad de Ingreso Suplementario mientras el reclamante espera la revisión completa de su caso por parte del Seguro Social. No se exige el reembolso de los beneficios por presunta discapacidad, aun si el Seguro Social deniega el reclamo de la Seguridad de Ingreso Suplementario.
LOS REQUISITOS DE APORTES
Ninguno. Este programa brinda un ingreso suplementario cuando la persona cumple con la definición de discapacidad y demuestra sus necesidades financieras.
LOS REQUISITOS DE RESIDENCIA
La persona debe ser un residente legal en los Estados Unidos y California. El Seguro Social provee una explicación de las normas de residencia
.
The People’s Guide (La Guía Popular)
es otra fuente útil de información para los inmigrantes y el Seguro Social.
LOS NIVELES DE RECURSOS Y REQUISITOS
Un individuo puede no tener activo circulante (dinero accesible) por una cantidad mayor a $2,000 ($3,000 para una pareja). No se considerará si el individuo es dueño de una vivienda, ocupada por él, y un vehículo cuando se determina los niveles de recursos de esa persona.
Desde enero 2008, los ingresos mensuales no derivados del trabajo de un individuo, como los beneficios por discapacidad, deben ser menores que $890; ésta es la cantidad máxima corriente de la Seguridad de Ingreso Suplementario (SSI) más una exclusión general de ingresos de $20.
Desde enero 2008, los ingresos mensuales no derivados del trabajo de una pareja deben ser menores que $1.544; ésta es la cantidad máxima corriente de la Seguridad de Ingreso Suplementario (SSI) más una exclusión general de ingresos de $20.
Una persona también debe presentar una solicitud para otros programas, como el Seguro de discapacidad del Estado y el Seguro de Discapacidad del Seguro Social.
LOS BENEFICIOS EN CALIFORNIA A PARTIR DE ENERO DEL 2008
El beneficio de la Seguridad de Ingreso Suplementario es una combinación de fondos de la Tasa federal de beneficios (FBR, por su sigla en inglés) y el Pago suplemental del Estado (SSP, por su sigla en inglés). La FBR para una persona es $637 y para una pareja, $956. A partir de enero del 2008, el SSP para una persona es $233 y para una pareja, $568.
- La prestación máxima combinada es de $870 por mes para un individuo.
- La prestación máxima es de $658.67 por mes si un individuo reside en el hogar de otra persona y recibe una asistencia en especies (por ejemplo, renta sin costo).
- La prestación máxima es de $935 por mes para un individuo que cumple con la definición de ceguera del Seguro Social.
- Los beneficios máximos combinados son de $1,524 por mes para una pareja que vive independientemente, y ambos miembros están incapacitados.
- El beneficio mensual de la Seguridad de Ingreso Suplementario será $20 más si en un hogar se están recibiendo otros ingresos no derivados del trabajo, tal como el Seguro de Discapacidad del Estado o el Seguro de Discapacidad del Seguro Social.
Se continuará pagando la prestación siempre que el individuo continúe estando incapacitado y cumpla con los criterios financieros arriba mencionados.
El Seguro Social mantiene un listado completo
de los pagos mensuales máximos de California.
Los californianos que califiquen para los beneficios de la Seguridad de Ingreso Suplementario (SSI) serán inscriptos automáticamente en la cobertura de salud de Medi-Cal.
El caso de un beneficiario de SSI será examinado periódicamente para determinar si ha habido alguna mejoría médica en y/o si el beneficiario continúa reuniendo los requisitos necesarios para recibir las prestaciones. Estas revisiones se llaman Revisión de continuidad de discapacidad médica y Revisión de continuidad de discapacidad laboral (CDR, por su sigla en inglés).
INTEGRACIÓN
El programa de la Seguridad de Ingreso Suplementario está concebido para proveer un ingreso complementario. Antes que la Seguridad de Ingreso Suplementario pague un beneficio se tomarán en cuenta otros ingresos no derivados del trabajo. Los ejemplos incluyen:
- el Seguro de Discapacidad del Estado de California (SDI) paga primero, y luego la Seguridad de Ingreso Suplementario (SSI) paga un complemento hasta los límites permisibles; o
- el Seguro de Discapacidad del Seguro Social paga primero, y luego la Seguridad de Ingreso Suplementario (SSI) paga un complemento hasta los límites permisibles.
EL PERIODO DE ESPERA
No existe un periodo de espera para la Seguridad de Ingreso Suplementario (SSI). Los beneficios comienzan a partir de la fecha cuando se inició el proceso de la solicitud ante el Seguro Social, o la fecha cuando comenzó la discapacidad de acuerdo con las normas del Seguro Social, lo que ocurra más tarde.
LA SOLICITUD
El procesamiento del reclamo de la Seguridad de Ingreso Suplementario (SSI) debe tardar 1-6 meses si se presenta toda la documentación requerida. Si el Seguro Social deniega un reclamo y se hace una apelación, el proceso del reclamo de la Seguridad de Ingreso Suplementario podría tardar más.
Para presentar una solicitud para la Seguridad de Ingreso Suplementario (SSI), comuníquese con el Seguro Social por teléfono o acuda a una oficina local. Puede utilizar el localizador de oficinas
de la Administración de Seguro Social (SSA) para ubicar una oficina cercana a su casa, o llamar al 800-772-1213 (voz) o al 800-325-0778 (TTY).
En este momento, no se puede presentar una solicitud para la SSI por vía electrónica; pero sí puede presentar una solicitud en línea
para el programa de Seguro de Discapacidad del Seguro Social (SSDI).
LOS FORMULARIOS Y LA INFORMACIÓN REQUERIDA
Para presentar una solicitud para el programa de la SSI, tendrá que llenar los siguientes formularios:
- SSA-3368 (Informe de discapacidad)
- SSA-827 (Dada de alta médica)
- SSA-3369 (Informe vocacional)
Puede que se requieran formularios adicionales. Por favor, consulte con su oficina local del Seguro Social para una información más detallada.
Es posible que usted también deba presentar los siguientes documentos adicionales:
- número de Seguro Social y constancia de la edad, tal como un acta de nacimiento certificada .
- nombres, direcciones y números telefónicos de doctores, hospitales, clínicas e instituciones donde un individuo recibió tratamiento y las fechas de éstos .
- nombre de todos los medicamentos que un individuo está tomando actualmente.
- expedientes médicos de doctores, terapeutas, hospitales, clínicas y trabajadores sociales.
- resultados de laboratorios y análisis.
- un resumen de la experiencia laboral y el tipo de trabajo realizado.
- un formulario W-2 reciente o una declaración de impuestos, si fuera un trabajador autónomo.
- información sobre el matrimonio, incluidas las fechas de matrimonios previos.
- una constancia de haber presentado una solicitud para otros programas de prestaciones públicas, tales como el Seguro de Discapacidad del Estado o una indemnización por accidente de trabajo.
- información acerca de su situación de vivienda, tal como hipoteca o arrendamiento con el nombre del arrendador.
- talones de cheques de pago, chequeras bancarias, pólizas de seguro, registro de un vehículo, registros de un fondo para entierro en caso de fallecimiento y otros datos sobre ingresos y recursos.
LOS PAGOS RETROBIENES
Los beneficios en efectivo de la Seguridad de Ingreso Suplementario se pagan a partir de la fecha de la solicitud presentada ante el Seguro Social, llamada fecha de solicitud de beneficios, o partir del comienzo de la discapacidad, lo que ocurra más tarde. El contacto inicial hecho con el Seguro Social por teléfono o en persona para solicitar la Seguridad de Ingreso Suplementario se convierte en la fecha de solicitud de beneficios.
INFORMACIÓN ADICIONAL
Los individuos deben informar a sus proveedores de servicios médicos que ellos están en proceso de solicitar los beneficios para asegurarse de que éstos a su vez documenten claramente los resultados médicos que respaldarán la discapacidad de la persona y estén preparados para presentar los expedientes médicos cuando lo solicite el Seguro Social.
La Administración del Seguro Social (SSA, por sus siglas en inglés) es una excelente fuente para estudiar las normas de los programas de la Administración
.
El Seguro Social tiene un sitio con enlaces a información sobre la Seguridad de Ingreso Suplementario
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