disability benefits 101: Cómo trabajar con una discapacidad en California
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Medi-Cal: Dificultades frecuentes

Se toman decisiones basadas en una información incorrecta

La mayoría de nosotros depende usualmente de la experiencia de otras personas para comprender cómo manejar situaciones similares. En realidad, el problema que esto presenta es que los beneficios se enfocan en la persona. Los programas de prestaciones se adecuan a cada individuo de modo diferente, basados en una variedad de hechos y condiciones. Por ejemplo:
  • su experiencia laboral;
  • sus ingresos;
  • sus posesiones;
  • cuánto lo incapacita su estado de salud;
  • con cuánta claridad usted reporta los detalles de su estado de salud a su proveedor de servicios médicos;
  • cuán bien su proveedor médico comprende o documenta estos detalles;
  • los beneficios que otorga su empleador; y
  • las prestaciones que haya comprado individualmente.

Falta de documentación

Cuanto más específicos sean los expedientes médicos de su estado de salud, más fácil le resultará a usted respaldar un reclamo y exponer sus razones para recibir beneficios continuos. El documentar en un diario en detalle hasta los síntomas que parecen más insignificantes puede ser muy valioso. Si usted o la persona está muy enferma, o no puede escribir en el diario cada día, un amigo o familiar puede hacer esas anotaciones. Este diario también puede servirle a usted para informar a los proveedores de servicios médicos sobre su estado de salud.

Negación de su discapacidad

Es común que las personas por algún período de tiempo se nieguen a sí mismas, a sus familias y a sus proveedores de servicios médicos la existencia de una afección que los incapacita. Para algunos individuos, ésta es una manera de enfrentarse a un nuevo estado de salud. Durante este periodo, es posible que la consulta de la persona con sus proveedores de servicios médicos no describa precisa o completamente la gravedad de su estado de salud o cuánto ésta afecta sus actividades diarias.

Usted desconoce en qué programa de Medi-Cal está inscripto

Usted puede calificar para Medi-Cal en California por medio de los programas relacionados con: la Seguridad de Ingreso Suplementario (SSI), el Nivel de pobreza federal para personas ancianas y discapacitadas (ADFPL), las Personas con necesidades médicas (MN), el Tratamiento del cáncer de mama y matriz (BCCTP), o el Programa para trabajadores discapacitados en California al 250% (CWD al 250%). Algunos individuos califican para una o más de estas categorías de requisitos. Puede ser confuso para usted comprender en qué programa está inscrito debido a los distintos programas de prestaciones y siglas utilizadas. Aunque algunos programas se basan en una discapacidad, otros no. Las normas que rigen cada uno de ellos son distintas. Es común equivocarse al identificar estos programas. Asegúrese de saber exactamente en qué programa está inscripto o cuál de éstos está considerando.

Actuar basándose en información equivocada

Puede ser difícil encontrar información precisa y completa sobre los programas de Medi-Cal. Tenga en cuenta que si sus circunstancias cambian, puede ser más económico considerar otra categoría de requisitos de Medi-Cal. Algunos trabajadores sociales y defensores pueden tener un conocimiento limitado de los programas de Medi-Cal y las opciones de una cobertura médica privada. También pueden desconocer cómo los cambios de ingresos y empleo afectan sus requisitos de Medi-Cal. Es importante constatar que la información que usted reciba sea precisa y completa.

Usted proporciona información incompleta sobre sus ingresos

Si provee información incompleta sobre sus ingresos, usted puede dejar de calificar para un programa de Medi-Cal. Asegúrese de reportar todos sus ingresos brutos, es decir, la cantidad que usted recibe antes de la deducción de impuestos de su cheque de pago. Si es un trabajador autónomo, usted puede reportar los ingresos basados en su declaración más reciente del impuesto sobre la renta del Servicio Fiscal Interno (IRS, por sus siglas en inglés). Los ingresos provenientes del trabajo, en algunos casos, le permitirán acceder a una categoría de requisitos más rentable de Medi-Cal, tal como el programa para Trabajadores discapacitados de California al 250%.

No conservar registros completos de los ingresos

Es su responsabilidad mantener registros precisos y detallados. Se verificarán los ingresos que usted reporte a Medi-Cal. Documente claramente todas las comunicaciones con Medi-Cal. Haga copias de las cartas y lleve registros de las conversaciones telefónicas, incluidas la fecha y la hora de las llamadas telefónicas y el nombre del representante que lo ayudó. Estos pasos pueden contribuir a evitar dificultades durante el proceso de la solicitud y mantener al mismo tiempo los requisitos necesarios para las prestaciones. Muchas personas llevan un diario de las comunicaciones con Medi-Cal en una libreta.

Existe una confusión sobre los salarios y las normas de ingresos contables

Cuando se hace la evaluación de los requisitos que usted reúne para el programa, Medi-Cal no considera la totalidad de sus ganancias. Lea la descripción de los programas particulares para aprender cómo se calculan los ingresos y qué otras deducciones podrá tener que hacer de sus ingresos brutos.

El temor de perder la cobertura de Medi-Cal

Muchas personas que califican para Medi-Cal vacilan en volver a trabajar por temor a perder la cobertura médica. Si está trabajando, puede considerar el Programa para trabajadores discapacitados de California al 250% (CWD al 250%) como una opción más económica para Medi-Cal.

Desconocimiento del programa de Medi-Cal al que pertenece

Usted puede ser elegible para Medi-Cal en California mediante uno de los siguientes programas de cobertura: Programa Vinculado con la Seguridad de Ingreso Suplementario (SSI), Programa del Nivel de Pobreza Federal para Personas de la Tercera Edad y Discapacitadas (ADFPL), Programa para Personas con Necesidades Médicas (MN), Programa para Trabajadores Discapacitados de California al 250% (250% CWD), o uno de los muchos otros de Medi-Cal. Algunos individuos son elegibles para una o más de estas categorías. Puede ser confuso comprender cuáles son sus beneficios, ya que son muchos los programas establecidos, cada uno de ellos con sus respectivas siglas. Algunos de estos programas son específicos para personas discapacitadas. Las normas que rigen cada programa son diferentes. Es un problema común identificar erróneamente estos programas, por ello debe asegurarse de conocer exactamente aquel del cual es beneficiario.

Temor a perder la cobertura de Medi-Cal

Si tiene la cobertura de Medi-Cal vinculada con la Seguridad de Ingreso Suplementario (SSI), tal vez le preocupe que sus ingresos contables totales alcancen el punto de equilibrio. Cuando los ingresos superan el punto de equilibrio, usted corre el riesgo de perder la cobertura de Medi-Cal. Sin embargo, si cumple con todas las disposiciones 1619(b) del Seguro Social, puede mantener la cobertura de Medi-Cal. También tiene la alternativa de solicitar que el Seguro Social determine una cifra de umbral personal.

Pérdida de la cobertura médica debido al atraso en el pago de las primas

Para evitar correr el riesgo de perder su seguro médico privado, usted puede pagar sus primas del seguro médico primero y luego solicitar el reembolso a Medi-Cal.

Incumplimiento de los requisitos del seguro médico

No se puedeusar Medi-Cal/HIPP para contratar una nueva póliza de seguro médico. Usted debe estar cubierto por una póliza de seguro médico (o tener cobertura a través de su empleador) en el momento de presentar la solicitud. Su seguro médico puede ser una cobertura individual, grupal, o prorrogada, como COBRA, Cal-COBRA u OBRA (para los fideicomisos de autoseguro), o una póliza convertible COBRA. Su póliza debe cubrir el costoso tratamiento de su afección.

Incumplimiento del requisito del costo compartido

Para ser elegible para Medi-Cal/HIPP usted debe pertenecer a una categoría de Medi-Cal que no establezca un costo compartido, O tener un costo compartido que no exceda $200 por mes. Todo ingreso mensual que exceda de $620 para los individuos discapacitados se convierte en su costo compartido, según lo previsto por Medi-Cal.

Si su costo compartido excede de $200 por mes, usted aún podrá ser elegible para Medi-Cal/HIPP. Para ello, usted debe:

  • Pagar la prima del seguro médico privado durante el mes en que presenta la solicitud del programa HIPP, o
  • Usar las facturas médicas impagas para que sean aplicadas al costo compartido futuro. Esto se puede hacer conforme a la jurisprudencia sentada por el caso Hunt v. Kizer, que permite a los individuos aplicar las facturas médicas impagas al costo compartido de Medi-Cal durante el proceso inicial de presentación de la solicitud.

No presentar los datos a Medi-Cal/HIPP en forma oportuna

Medi-Cal/HIPP paga las primas el día 20 de cada mes. Las primas se pagan por mes adelantado. Las solicitudes se deben presentar los primeros días del mes para poder procesar y efectuar puntualmente los pagos de las primas. Medi-Cal/HIPP no paga las primas anteriores. Además, los cambios que se hagan al monto de las primas se deben presentar a Medi-Cal/HIPP a comienzo del mes para procesar y pagar la prima a tiempo y, así, prevenir la suspensión de la cobertura.
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