El programa IHSS ofrece servicios a las personas discapacitadas o mayores de 65 años para ayudarlos a vivir de modo seguro en su propia casa, o mantener un estilo de vida independiente. Las prestaciones ofrecidas son:
Servicios domésticos, como barrer, pasar la aspiradora, sacar la basura, limpiar la silla de ruedas y recargar la batería y cambiar la ropa de cama;
Servicios afines como preparar comidas y limpiar, lavar la ropa y hacer compras;
Cuidados personales, como alimentarse, bañarse, arreglarse, vestirse, ayudar con las necesidades del individuo para evacuación intestinal y de la vejiga y tomar medicamentos;
Transporte a citas médicas o fuentes alternativas de servicios, como programas de atención diaria;
Retirar y limpiar obstáculos peligrosos del jardín;
Hacer una limpieza a fondo;
Ofrecer una supervisión de protección para individuos con enfermedades mentales o trastornos cognitivos, para evitar que se lastimen o estén expuestos a peligros; y
Auxilios paramédicos, prescriptos por un médico, como inyecciones, ejercicios de amplitud de movimiento, inserción de catéteres, etc.
A menudo, el programa IHSS se considera como una alternativa a una residencia con asistencia para las actividades diarias o a un hogar de ancianos. El programa está financiado por dólares del gobierno federal, del estado y del condado. Ahora también se pueden prestar servicios de cuidado personal en el lugar de trabajo.
¿Quién puede ser elegible para el programa IHSS?
Todo residente de California que viva en su propia casa y ya sea elegible para el sistema Medi-Cal puede ser elegible para IHSS.
Las cuatro categorías de elegibilidad que las personas discapacitadas usan más a menudo para contratar Medi-Cal son:
El programa Medi-Cal vinculado con la Seguridad de Ingreso Suplementario (SSI)
Programa Medi-Cal del Nivel de Pobreza Federal para Personas de la Tercera Edad y Discapacitadas
Programa para Trabajadores Discapacitados 250% de California
Programa para las Personas de la Tercera Edad, Invidentes y Discapacitadas - con Necesidades Médicas de Medi-Cal
Tome en cuenta que los hospitales para cuidado intensivo, las instalaciones de cuidados a largo plazo y aquellas de cuidado comunitario no se consideran “el hogar propio” de una persona.Si vive en una residencia de ese tipo y reúne los otros requisitos de IHSS mencionados, aún podrá ser elegible para el programa si tiene planeado vivir por su propia cuenta en el futuro y puede hacerlo de modo seguro. Si éste es su caso, el personal del programa IHSS deberá ir a la residencia donde se encuentra para hacer una evaluación de sus necesidades antes de que le den de alta.
Los mismos límites de recursos establecidos para el sistema Medi-Cal vinculado con la SSI corresponden al programa IHSS (bienes personales menores que $2,000 para un individuo y $3,000 para una pareja; una vivienda, un vehículo usado para acudir a citas médicas y un seguro de vida con un valor nominal combinado menor que $1,500 no se cuentan como bienes personales).
Los requisitos de ingresos para IHSS pueden variar dependiendo de la categoría de Medi-Cal en la cual está inscrito.
Cómo comenzar
Llame o visite su oficina local de Medi-Cal para llenar una solicitud para el Programa de Servicios de Asistencia en el Hogar (IHSS). Una vez recibida la solicitud para IHSS, se asignará a un encargado de casos para que haga una evaluación de necesidades.
Evaluación de necesidades: El encargado de su caso irá a visitarlo a su hogar para entrevistarlo y determinar si es elegible para IHSS. También le hará una serie de preguntas sobre sus destrezas mentales y físicas con el fin de determinar las tareas que puede realizar de modo seguro y aquellas para las cuales podría necesitar ayuda. El encargado también evaluará su situación de vivienda y social.
Después de la evaluación de necesidades, el programa HISS se comunicará con usted para informarle si se aprobó o rechazó su solicitud. Si es aprobada, le informarán acerca de los servicios y la cantidad de horas autorizadas. Si se deniegan los servicios, o si no está satisfecho con la cantidad de horas autorizadas, usted tendrá el derecho de apelar. El procedimiento de apelación se describe en el reverso de la notificación recibida.
Sus responsabilidades
Usted es responsable de contratar, despedir y supervisar a su proveedor de cuidados. Si su condado ha contratado a proveedores de IHSS, puede contratarlos a su vez para que le presten la atención necesaria. También puede contratar a un amigo, pariente, vecino u otro proveedor de cuidados.
El programa IHSS no proporciona cuidados las 24 horas del día. Si necesita este tipo de asistencia, tendrá que hacer otros arreglos para aquellas horas en que no se presten los servicios IHSS; por ejemplo, por medio de otros programas de asistencia en el hogar y en la comunidad (HCBW, por su sigla en inglés). Para conocer más sobre los programas HCBW, comuníquese con la División de Servicios de Asistencia en el Hogar, del Departamento de Asistencia Sanitaria, al (916) 552-9105 (California del norte) o el (213) 897-6774 (California del sur).
Los salarios de los proveedores de cuidados del programa IHSS varían de condado en condado. Usted y su proveedor de cuidados deben presentar planillas horarias de todos los servicios prestados. El estado se ocupará de pagar al/a los proveedor/es de cuidados, a menos que se le haya hecho a usted un pago anticipado.
Pago anticipado
Un pago anticipado es el dinero que el estado le envía a usted antes de que los servicios sean realizados. Entonces, usted le puede pagar directamente a su proveedor. Para poder recibir un pago anticipado, usted debe padecer de una discapacidad muy grave, es decir, debe necesitar 20 o más horas por semana de cuidados personales, preparación de comidas/limpieza y/o auxilios paramédicos.
Costo compartido
Algunas personas reciben Servicios de Asistencia en el Hogar de forma sin costo. Para ser elegible para el programa IHSS en forma sin costo, sus ingresos contables mensuales (véase el siguiente cálculo) deben ser menores que la tasa de beneficios mensual de la Seguridad de Ingreso Suplementario (SSI) en California: $845 para un individuo o $1,407.20 para una pareja en 2007.
Si sus ingresos contables mensuales exceden la tasa de beneficios de la SSI, aún podrá recibir los servicios IHSS, si reúne todos los otros requisitos. Sin embargo, usted debe pagar la cantidad excedente de la tasa de beneficios de la SSI de su propio bolsillo; esto se conoce como “costo compartido”.
Definiciones de ingresos contables:
Ingresos no derivados del trabajo. Son los beneficios mensuales por discapacidad, u otros fondos, recibidos, sin tener que realizar un trabajo físico o mental. Los ejemplos incluyen beneficios por discapacidad (SDI, SSDI, STD, LTD), los ingresos de un fideicomiso o una inversión, dividendos, ganancias o fondos recibidos de cualquier otra fuente que no sea un trabajo. Algunos ingresos no derivados del trabajo no se calculan, por ejemplo, los ingresos de los Subsidios Pell y las estampillas de alimentos.
Ingresos del trabajo. Son los salarios mensuales, jornales, propinas, honorarios profesionales y otras cantidades, recibidos en pago de un trabajo físico o mental realizado. La Administración del Seguro Social (SSA) sólo calcula sus ganancias netas de un trabajo por cuenta propia, y se le pueden permitir otras deducciones.
Cómo determinar su costo compartido del programa IHSS
Siga estos pasos para determinar su costo compartido (si lo hubiera) del programa IHSS.
Paso 1: Si tiene ingresos mensuales no provenientes del trabajo (por ejemplo, las prestaciones de la SSDI, una jubilación, dividendos), résteles la “exclusión de ingresos general” de $20 para calcular sus ingresos contables no provenientes del trabajo. Si no tiene ingresos no derivados del trabajo, esta exclusión se aplica a los ingresos provenientes del trabajo.
Cálculo de los ingresos contables no provenientes del trabajo
Ingresos mensuales no provenientes del trabajo:
-
$20 de la exclusión de ingresos general
=
Ingresos contables no provenientes del trabajo
Paso 2: Si tiene ingresos mensuales provenientes del trabajo (por ejemplo, salarios), résteles $65 en concepto de "exclusión de ingresos provenientes del trabajo" (más la parte de los $20 de la "exclusión de ingresos general" que no haya aplicado a los ingresos no derivados del trabajo), más los gastos laborales relacionados con la discapacidad, y divida la cifra resultante por dos para determinar sus ingresos contables provenientes del trabajo. Si incurre en gastos laborales porque es invidente, réstelos del resultado de la división.
Cálculo de los ingresos contables provenientes del trabajo
Ingresos mensuales provenientes del trabajo
-
$65 de la exclusión de ingresos provenientes del trabajo
-
$20 de la exclusión de ingresos general(Sólo si no la ha aplicado ya a los ingresos no derivados del trabajo)
-
Gastos laborales relacionados con la discapacidad
÷
2
-
Algunos gastos laborales porque es invidente
=
Gastos laborales de una persona invidente
Paso 3: Sume sus ingresos contables no provenientes del trabajo a sus ingresos contables provenientes del trabajo para determinar sus ingresos contables totales.
Cálculo de ingresos contables totales
Ingresos contables no provenientes del trabajo
+
Ingresos contables provenientes del trabajo
=
Ingresos contables totales
Paso 4: Compare sus ingresos contables totales con la tasa de beneficios mensual de la SSI para 2010. Si sus ingresos contables totales son menores que esa tasa ($845 para un individuo y $1,407.20 para una pareja), entonces no tendrá que pagar un costo compartido; si sus ingresos son mayores que la tasa de beneficios mensual, tendrá que pagar el costo compartido.
Ejemplo:
Es elegible para el programa IHSS, pero sus ingresos contables mensuales totales son de $970. En este caso, tendría que pagar $100 por mes para sus servicios IHSS ($970 - $845 = $100); esto se conoce como “costo compartido”.
Costo compartido de Medi-Cal y del programa IHSS
Para los beneficiarios de los servicios IHSS que están afiliados al Programa de Personas con Necesidades Médicas y deben pagar un costo compartido, el estado paga parte del costo compartido para que usted, el beneficiario de los servicios IHSS, pague de menos hasta el nivel del subsidio de la SSI/SSP ($845 para un individuo, $1,407.20 para una pareja), en vez de pagar de menos hasta la asignación más baja de las necesidades de manutención de acuerdo con el Programa de Personas con Necesidades Médicas ($600 para un individuo, $934 para parejas).
Ejemplo:
Supongamos que sus ingresos contables sean de $1,350. Usted es beneficiario del Programa de Personas con Necesidades Médicas y desea presentar una solicitud para los servicios IHSS. Su costo compartido de los servicios IHSS se calculará de la siguiente manera:
Ingresos contables: $1,350
Menos la tasa de la SSI/SSP para un individuo: $845
Costo compartido de IHSS: $480
De acuerdo con el Programa para Personas con Necesidades Médicas, su costo compartido sería $750 ($1,350 - $600). Por suerte, no debe pagar dos costos compartidos para tener Medi-Cal y los servicios IHSS; sólo tendrá que cubrir su costo compartido de los servicios IHSS.
Programas IHSS
Hay tres programas estándares por medio de los cuales los consumidores reciben los servicios IHSS. Cada programa autoriza una cantidad máxima distinta de horas, la cual depende de si su discapacidad es considerada “muy grave” o no. El encargado de su caso tomará esta decisión durante la evaluación de sus necesidades.
1. Programa de Servicios de Cuidados Personales de Medi-Cal
A diferencia del Programa Residual, el Programa de Servicios de Cuidados Personales (PCSP) de Medi-Cal está a disposición de las personas que tienen una cobertura de servicios integrales de Medi-Cal y que están comprendidas en una de las siguientes categorías:
un hijo mayor de edad que recibe los cuidados de uno de los padres, o
un adulto que no tiene un cónyuge que le provea servicios, o
un menor que no tiene padres que le provean servicios.
Las personas discapacitadas, cualquiera sea su grado de gravedad, pueden conseguir hasta 283 horas de servicio por mes de acuerdo con el PCSP, incluida una atención supervisada. Los individuos que reciben cuidados de acuerdo con este programa y su/s proveedor/es debe/n asegurarse de llenar un formulario con el Acuerdo de Afiliación/Proveedor de PCSP.
2. Programa Residual
El Programa Residual es para las personas que no son elegibles para la cobertura de servicios integrales de Medi-Cal. El programa ofrece una cantidad máxima de 195 horas por mes, la cual incluye una atención supervisada para las personas sin una discapacidad grave, y hasta 283 horas por mes para aquellas con una discapacidad grave. Si un individuo tiene una discapacidad grave, tiene a su disposición una cantidad máxima de 283 horas por mes.
3. Programa Plus Waiver de IHSS
El Programa Plus Waiver de IHSS está disponible si se pagará por anticipado a su proveedor, o si se hace una asignación para servicios de comida. También está disponible si uno de sus padres o su cónyuge le presta cuidados, o si tiene tanto un proveedor de cuidados que es su cónyuge/progenitor como otro distinto.
La cantidad máxima de horas autorizadas de acuerdo con el Programa Plus Waiver varía de 195 a 283.
Cómo se autorizan los servicios
Nuevas regulaciones establecieron lineamientos sobre la cantidad de tiempo asignada para ciertos servicios IHSS.
Servicio
Cantidad máxima de horas
Excepciones:
Tareas domésticas
6 horas por mes
Los menores no son elegibles para estas tareas domésticas de IHSS
Lavandería
1 hora por semana
1 hora y media si tiene que usar una lavandería comercial
Hacer compras para alimentos
1 hora por semana
No disponible
Otras compras y diligencias/trámites
media hora por semana
No disponible
Nota importante: Si puede probar que necesita más horas que las indicadas anteriormente, podrá recibirlas. Si vive con un compañero de cuarto o ayudante, se prorratearán sus servicios.
Ejemplo:
Usted vive en una casa con otros tres compañeros de cuarto. Los servicios domésticos prestados por su proveedor de cuidados en las áreas comunes de la vivienda serían prorrateados para todos los ocupantes.
Las horas de supervisión de protección se autorizarán a 195 horas por mes para las personas que no tienen una discapacidad grave y 283 por mes para aquellas que sí la tienen. Si una persona que recibe 195 horas por mes tiene derecho a más (hasta 283), esto dependerá del programa IHSS al cual están afiliados.
Los individuos menores de edad pueden recibir los servicios IHSS si:
los padres trabajan fueran del hogar, estudian o hacen un curso de capacitación; o
los padres no pueden prestarles cuidados debido a su propia discapacidad o enfermedad;
los padres duermen o se ocupan de otros familiares.
Uno de los padres puede ser el proveedor de servicios IHSS si:
el progenitor renuncia a su trabajo o no puede conseguir uno de tiempo completo, porque debe ocuparse del hijo menor discapacitado; y
no hay otro proveedor de cuidados apropiado; y
el menor corre riesgo de ser colocado con una familia sustituta o no tener un cuidado apropiado.
Si ambos padres viven en el hogar, uno de ellos puede ser pagado por el programa IHSS cuando el otro trabaja, estudia, duerme o está discapacitado.
El programa IHSS en el lugar de trabajo
El proyecto de ley (AB) 925, también conocido como la Ley de Inclusión de la Fuerza de Trabajo, autoriza el uso de los servicios de cuidados personales IHSS para ayudar a conseguir, retener o reincorporarse a un trabajo (lea la Carta no. 04-43 para todos los condados para informarse). Puede solicitar que transfieran horas de IHSS al lugar de trabajo de acuerdo con la ley, pero no puede solicitar horas adicionales, específicamente para su uso en el lugar de trabajo.
Ejemplo:
A usted le prestan ahora 80 horas de servicios IHSS para usar en su hogar. Usted solicita 20 horas de servicio para su uso en el lugar de trabajo. El encargado de su caso puede aprobar esas 20 horas, pero si lo hace, entonces usted sólo tendrá 60 horas de servicio utilizables en su hogar.
Los servicios IHSS que se pueden prestar en el lugar de trabajo incluyen la preparación de comidas/limpieza, cuidados personales (excepto baños de cama de rutina) y auxilios paramédicos.
No se pueden usar las horas de los servicios IHSS para conseguir ayuda con cursos universitarios o capacitación profesional.
Para transferir las horas de asistencia personal de IHSS al lugar de trabajo, debe comunicarse primero con el encargado de su caso y especificar la cantidad de horas y los servicios requeridos. Si está afiliado al Programa de Personas con Necesidades Médicas de Medi-Cal con un costo compartido/costo compartido de IHSS y trabaja, debe considerar el Programa para Trabajadores Discapacitados 250% de California de Medi-Cal, el cual le permite ganar hasta $27,075 por año y aún ser elegible para la cobertura de servicios integrales de Medi-Cal. En vez de pagar el costo compartido de Medi-Cal, deberá abonar una pequeña prima cada mes para su cobertura de Medi-Cal y no pagará el costo compartido de los servicios de IHSS.
Fuentes de información
Las personas que desean obtener una información detallada sobre Medi-Cal pueden acceder a ella en los siguientes enlaces. Aquellas que buscan datos más generales, deben consultar la página de Recursos de IHSS del Programa DB101.
Los Defensores de la Reforma de los Servicios de Enfermería (Advocates for Nursing Reform) de California ofrece un folleto informativo y números de teléfono locales para obtener información sobre los servicios IHSS.
Protection & Advocacy, Inc. es un programa financiado por el gobierno federal que representa a los afiliados de programas públicos que están capacitados; su sitio web incluye información sobre los servicios IHSS y otros programas de beneficios.